Ley Orgánica de los Pueblos Indígenas (LOPCI)
la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), en el Art. 74, refiere que el Estado está en la obligación de garantizar el derecho a la educación a los indígenas como proceso de socialización en un régimen educativo intercultural bilingüe, atendiendo a particularidades socioculturales, valores, normas, idiomas, tradiciones y necesidades propias de cada pueblo y comunidad. Debido a ello, la LOPCI hace referencia, en el Art. 76, a una educación orientada en los programas de estudio, a favor de la interculturalidad y a la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas de los pueblos y comunidades indígenas e incluso en la enseñanza del “castellano” como una segunda lengua, que en realidad es la mayoritaria, la cual será confrontada por los indígenas en el intercambio cultural, político, social, económico y educativo.
miércoles, 31 de marzo de 2010
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